Son los celebrados entre más de dos partes contractuales, de manera simultánea o sucesiva, como ocurre en la constitución de una sociedad. Son denominados también contratos asociativos, porque las partes convergen sus voluntades para conseguir un fin común, comprometiéndose a aportar una prestación que se acumulará en el fondo comunitario. Se contraponen a los contratos de cambio, en los cuales las partes intercambian las prestaciones que les interesan, como sucede en la compraventa.
Código civil, artículos 1.665 y siguientes.
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