Enciclopedia jurídica

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Mejoras naturales

Son las producidas en la cosa poseída, por la simple acción de los fenómenos naturales y sin intervención de la voluntad. Su destino es el de la cosa misma, por lo que pertenecerán a quien pertenezca la cosa. Cuando las mejoras son producidas voluntariamente y su resultado es el de evitar la pérdida o deterioro de la cosa, se habla de mejoras necesarias. En general, es obligatorio realizarlas para conservar el valor de la cosa, encuadrándose entre los actos conservativos.

Código civil, artículos 456 y 458.


Mejoras útiles      |      Melilla (Ciudad Autónoma de)