Enciclopedia jurídica

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Mediadores en seguros privados

Son las personas físicas o jurídicas que desempeñan una actividad de mediación en los seguros privados. A tal fin, ofrecerán información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de las pólizas de seguro y, en general, en toda su actividad de asesoramiento. En ningún caso podrán imponer, directa o indirectamente, la celebración de un contrato de seguro. Las cantidades que hayan percibido esos mediadores por cuenta de la entidad aseguradora se considerarán como depositadas en poder de aquéllos. Las formas tipificadas legalmente de mediación asegurativa son la agencia y la correduría.

Ley 9/1992, de 30 de abril, de Mediación en seguros privados, artículo 4.


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