Es la retirada de las mercancías despachadas en aduanas. Tiene lugar cuando se autoriza por haber sido pagada o garantizada la deuda aduanera. La expedición de levante se concede de una sola vez para todas las mercancías que hayan sido objeto de la declaración. La fecha del levante se indicará en la declaración de despacho de la mercancía. Mientras no se expida el levante, las mercancías no podrán ser desplazadas del lugar en que se encuentren, ni podrán ser manipuladas, sin autorización de los Servicios de aduanas.
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