El legado de cosas fungibles, cuya cantidad no se determine de algún modo, es de ningún valor. Para que sea nulo, es necesaria una indeterminación total de objeto; por ejemplo: legó a Juan, dinero o vino o trigo. Pero si el testamento dice: legó a Juan el dinero necesario para que pueda vivir con decoro o para que haga un viaje a Europa, el legado es válido, pues la cantidad esta
determinada de algún modo, ya que lo está por el objeto del legado.
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