Enciclopedia jurídica

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Legado de cosa fungible

El legado de cosas fungibles, cuya cantidad no se determine de algún modo, es de ningún valor. Para que sea nulo, es necesaria una indeterminación total de objeto; por ejemplo: legó a Juan, dinero o vino o trigo. Pero si el testamento dice: legó a Juan el dinero necesario para que pueda vivir con decoro o para que haga un viaje a Europa, el legado es válido, pues la cantidad esta
determinada de algún modo, ya que lo está por el objeto del legado.


Legado de cosa específica propia      |      Legado de cosa ganancial