Es uno de los poderes o privilegios más significativos que ostenta la Administración como parte en la contratación pública. Esta prerrogativa incluye la de resolver las dudas que ofrezca el cumplimiento del contrato público en cuestión. En todo caso, los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la asesoría jurídica correspondiente, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo.
Ley de Contratos del Estado, artículos 18 y 19.
Interpretación sistemática | | | Interrogatorio |