[DCiv] Actividad destinada a averiguar la verdadera voluntad de las partes fijada en un contrato. En un principio rige la máxima in claris non fit interpreta- tio, por la cual, cuando el sentido del contrato es claro, no es necesario realizar interpretación alguna. El CC establece, entre otros los siguientes criterios de interpretación de los contratos: lógico, histórico, sistemático, consuetudinario, analógico o favor negotii.
i CC, arts. 1.281 a 1.289.
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