El que practicare o hiciere practicar una inhumación, contraviniendo lo dispuesto por las leyes o reglamentos respecto al tiempo, sitio y demás formalidades prescritas para las inhumaciones, incurrirá en las penas de arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas. El que, faltando al respeto debido a la memoria de los muertos, violare los sepulcros o sepulturas o practicare cualesquiera actos de profanación de cadáveres, incurrirá en el delito denominado violación de sepulturas y será castigado con arresto mayor y multa de 100.000 a 500.000 pesetas.
Código penal, artículos 339 y 340.
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