(Derecho Laboral) Horas de trabajo realizadas fuera de la jornada legal del trabajo, o sea de las 39 horas semanales.
La posibilidad de realizar horas suplementarias se limita a 48 horas por semana, y durante un lapso de 12 semanas consecutivas, a un promedio de 46 horas semanales. La remuneración de las horas suplementarias es mayor y esas horas dan derecho a un descanso compensador.
Habida cuenta de los tiempos muertos que pueden existir en el ejercicio de ciertas actividades (p. ej., peluquero), los reglamentos preveen que en ciertos sectores la duración del trabajo puede pasar de 39 horas por semana, ya que esa duración no se considera sino de 39 horas de trabajo efectivo y remunerado: se dice que hay entonces equivalencia.
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