La doctrina suele caracterizar al proceso como el fenómeno jurídico a través del cual se exterioriza el ejercicio de la función jurisdiccional del estado.
Hemos anticipado nuestra disconformidad con ese criterio, puntualizando que la idea de jurisdicción es ajena a toda una categoría de procesos judiciales, como son los llamados
voluntarios, y a gran parte de la actividad que los órganos judiciales despliegan en los procesos contenciosos.
La precedente conclusión justifica el empleo de la expresión función pública procesal, en reemplazo del vocablo jurisdicción, para encabezar el estudio de la naturaleza y características que reviste la actividad que cumplen los órganos judiciales y arbitrales como sujetos primarios del proceso.
Lo dicho no importa, naturalmente, desconocer la fundamental importancia que tiene, dentro de esa función genérica, la función jurisdiccional, a cuyo estudio corresponde asignar un lugar preferente.
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