.
(Procedimiento Civil) Se conceptúa contradictorio el fallo en cierto número de casos: así cuando el demandante o el demandado se han negado a presentarse al debate o también cuando el demandado que no ha comparecido, fue citado personalmente, o por último, cuando el fallo es suceptible de apelación. En esas distintas eventualidades se prohíbe recurrir a la Oposición. V. Caducidad.
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