Cuando la exención se fundamenta en la preservación de la racionalidad del sistema tributario, se denomina exención tributaria técnica. Tal es el caso de las exenciones previstas para evitar duplicación o superimposición de una misma capacidad contributiva por concurrencia tributaria. Cuando la exención se basa en las situaciones objetivas en que pueden encontrarse determinadas personas o entidades, se denomina exención tributaria subjetiva. Es el caso de los Ayuntamientos y demás administraciones Públicas, el destino de cuyos recursos es público.
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