[DCiv] Cuando en los contratos tiene lugar un simple error de cuenta, no dará lugar a la invalidez del mismo, sino tan sólo a su corrección.
CC, art. 1.266.3.
Es un tipo de error que incide en el cálculo u operación aritmética, cuyo resultado sirve para fijar la cuantía de una magnitud relacionada directamente con la prestación debida. Las bases o factores del cálculo han de estar establecidos sin error, afectando éste simplemente al cómputo. Por ello, y como excepción a la regla general de que el error en el contrato puede dar lugar a su anulación, el error de cuenta sólo da lugar a su corrección, pudiendo ser subsanado en cualquier momento.
Código civil, artículo 1.266.
Error communis fecit jus | | | Error de derecho |