El esposo, en atención a las condiciones personales de la esposa, podrá constituir a favor de ésta esponsalicio o escreix como aumento de la dote. El marido puede prometer a la mujer donación tantundem en una cantidad igual a la dote y como garantía de la misma. El tantundem puede coexistir con el escreix. La viuda, mientras no se le restituya la dote y pague el escreix, poseerá y usufructuará todos los bienes del marido, soportando sus cargas; este derecho se denomina tenuta, y tenutaria la titular del mismo.
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