Con independencia de la naturaleza, calidad, cantidad, origen, procedencia o destino de las mercancías, éstas podrán recibir en todo momento cualquier destino aduanero. En todo caso, esto no será obstáculo para las prohibiciones o restricciones que se establezcan por razones de orden público, moralidad y seguridad pública, protección de la vida, preservación de los vegetales y protección del patrimonio artístico o arqueológico nacional o de la propiedad industrial y comercial. Entre dichos regímenes cabe señalar los regímenes de exención condicional, aplicable a las mercancías no comunitarias, y que abarcan el tránsito, el depósito aduanero, el perfeccionamiento activo, la transformación en aduana y la admisión temporal; asimismo, y dentro del grupo de los regímenes aduaneros económicos, cabe mencionar el depósito aduanero, el perfeccionamiento activo y pasivo, la transformación en aduana y la admisión temporal.
Destino | | | Destitución |