Enciclopedia jurídica

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Delito de propia mano

Este grupo de delitos, a los que se denomina de propia mano porque el tipo básico contiene la exigencia de condiciones personalísimas en el autor, muestran una lógica limitación en el ámbito de la autoría. El más típico de éstos delitos puede decirse que es el adulterio. Autores de éstos delitos sólo pueden ser quienes estén en situación de ejecutar directa y corporalmente la acción prohibida, mientras que en los delitos especiales se trata de
infracciones con una esfera de autores limitada por la ley, así, pues, esta categoría no se identifica con la de los delitos especiales,
aunque ambas especies puedan circunstancialmente superponerse en un hecho.

La limitación señalada alcanza solamente a la autoría; no a la participación, que es posible, porque como reiteradamente lo hemos señalado, el participe no ejecuta la acción típica, sino que interviene en el hecho del autor.


Delito de peligro real y potencial      |      Delito de quebrantamiento de condena