Lo regula por primera vez el código penal italiano de 1930: "haber obrado por sugestión de una muchedumbre en tumulto; cuando no se trata de reuniones prohibidas por la ley o la autoridad, y el culpable no es un delincuente o contraventor habitual o de profesión, o delincuente por tendencia".
La doctrina, en general, ha ido suavizando la responsabilidad de los integrantes de la muchedumbre hasta aceptar la irresponsabilidad de los mismos.
Delito de masa | | | Delito de peligro real y potencial |