Es la designación de las personas llamadas a heredar efectuada por el propio testador. Pero si faltara esta delación testamentaria el llamamiento a suceder está previsto en la ley (delación legal o delación intestada). Cuando el llamamiento coincide con la apertura de la sucesión, se dice que hay delación inmediata. Si el llamamiento depende de una circunstancia que ha de concretarse tras la muerte del causante, se habla de delación diferida. Y el llamamiento hecho a personas que estarían excluidas si las que tenían preferencia hubiesen aceptado válidamente, se denomina delación sucesiva.
Código civil, artículos 658 y 766.
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