Es la forma de adquirir la propiedad de bienes incorporales que equivale a la tradición material y a sus formas sustitutorias en la transmisión de los bienes corporales. No siendo posible en aquéllos la entrega de la posesión que se realiza en éstos, se entrega el poder de hecho en que el derecho consiste. Así, puede ser una entrega instrumental, o de los títulos de pertenencia del derecho; pero también es cuasitradición el uso del derecho transmisible, consintiéndolo el enajenante.
Código civil, artículo 1.464.
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