Derecho Internacional
El Derecho Internacional se presenta como una normativa jurídica que mantiene relaciones con otras normatividades no jurídicas, como la moral y los usos sociales, en forma tan estrecha a veces que resulta difícil su delimitación. Si partimos de un orden de valores que se encarna en sistemas normativos de diferente naturaleza, tenemos que distinguir el sistema moral, el sistema social no jurídico y el sistemas jurídico.
En esta tripartición tiene su lugar la cortesía internacional, como un sistema de normas de convivencia, no jurídicas, defensoras de valores «menores», pero situados en la misma línea que los demás. Tradicionalmente, estas normas han sido englobadas bajo la expresión de «usos sociales» o de comitas gentium o de «cortesía internacional».
La naturaleza de esta normatividad ha sido discutida, pues, para muchos autores, las únicas normatividades con carácter propio e independiente son la de carácter moral y la de naturaleza jurídica, sosteniendo que los llamados usos sociales o cortesía internacional no representan nada más que un momento de transición de las normas morales que devienen jurídicas. Sin embargo, es mayoritaria la postura de quienes piensan que la cortesía internacional tiene su lugar propio y peculiar, en cuanto se distingue de la moral por referirse a la actividad exterior de los sujetos y de la jurídica por carecer de organización coactiva.
La cortesía internacional o comitas gentium plantea el doble problema de su valor o función y de su contenido. Las normas de cortesía internacional, para unos, realizan una función de «suavizar» las relaciones internacionales y, para otros, una función mucho más amplia en cuanto consideran que todo el Derecho Internacional o la mayor parte de él, está constituido, en realidad, por estos usos sociales. Lo que por otro lado resulta imposible prácticamente es precisar el catálogo de los actos internacionales de cortesía y determinar su exacto contenido.
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