Enciclopedia jurídica

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Contratación entre ausentes

Denominada también contratación por correspondencia, plantea el problema de decidir el momento en que el contrato se perfecciona. La oferta y la aceptación suelen cursarse, en estos casos, por carta o medio similar (telégrafo). La regla general es que el contrato se perfecciona cuando el oferente ha recibido la aceptación y puede, por tanto, conocerla. Esta norma ha de flexibilizarse para evitar las injusticias derivables de una aplicación mecánica. Así, cuando una persona envía su aceptación por correo a una aseguradora contra incendios y, antes de recibir la aceptación, se produce el siniestro, parece que aquella estará obligada por el contrato de seguro. El contrato celebrado por teléfono puede considerarse como perfeccionado entre presentes.

Código civil, artículo 1.262.


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