Es la transmisión al particular y por la Administración, de las facultades precisas para que pueda explotar un yacimiento mineral y aprovecharse del mismo. Por ello se habla también de concesión de explotación minera. Con efectos similares, pero reservada para supuestos menos complejos que los de la concesión, se encuentra la autorización de explotación minera. El derecho resultante de la concesión minera es el derecho de aprovechamiento minero. Este tiene carácter real, patrimonial, inmobiliario y es inscribible en el Registro de la propiedad.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, artículos 89 a 101.
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