Solo pone como obligación del vendedor de carga de la mercadería en término, pudiendo elegir el barco; aquí la responsabilidad del vendedor dura hasta el momento en que se hace entrega a la contraparte de la mercadería vendida en el puerto de destino, con las consecuencias consiguientes hasta ese momento y a través del traslado. La responsabilidad del vendedor se mantiene hasta el puerto de destino.
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