Se denomina así la muerte simultánea de dos o mas personas. La muerte común en accidente o catástrofe se presume simultánea. Es una presunción iuris tantum, es decir, que ofrece la posibilidad de prueba en contra tendiente a demostrar que las muertes se produjeron en forma sucesiva.
La carga de esta prueba recaerá en aquel que tenga interés en ella. El hecho de que las muertes sean simultáneas o sucesivas tiene
importancia en materia sucesoria dadas las distintas consecuencias
patrimoniales que pueden producirse.
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