El contrato que incorpora este pacto (venta con cláusula salvo venta) excepciona una serie de rasgos propios de la compraventa habitual. El vendedor formula una propuesta al comprador avisándole que el primero queda libre de vender la misma cosa a otra persona mientras el destinatario de la propuesta contesta. El vendedor, sin embargo, no podrá negarse a vender al primer destinatario si no demuestra que vendió a otro.
Cláusula resolutoria | | | Cláusula sin gastos |