Es la relación de todos los aprovechamientos de aguas calificadas como privadas por la legislación ahora derogada, que deberán declararse por sus titulares legítimos ante el correspondiente organismo de cuenca. Previa la correspondiente calificación por éste, atendiendo a las características y aforo de los aprovechamientos cuestionados, serán incluidos en el catálogo de cuenca. Se compone de un libro de inscripciones y de los índices auxiliares correspondientes. Son llevados por los organismos de cuenca y se rigen, en lo que resulte aplicable, por las normas reguladoras del Registro de aguas.
Ley de Aguas, Disposición Transitoria 4.ª.
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