(Derecho Constitucional) Sistema de organización del parlamento, consistente en la división de él en dos cámaras.
Una segunda cámara puede estar constituida para asegurar la representación, ya de una clase social o de una selección, ya de los notables, ya de los grupos económicos y sociales, ya de las colectividades federadas.
A los ojos de sus partidarios, la segunda cámara es un elemento de equilibrio: permite ella asegurar una mejor representación de la opinión y garantiza una mejor labor legislativa.
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