La revocabilidad de la aceptación, al igual que la de la oferta, tiene sentido en la contratación entre ausentes. Mientras el oferente no conozca la aceptación, el aceptante puede, utilizando un medio de comunicación adecuado, avisarle que no acepta la oferta y que la aceptación que recibirá más tarde, queda revocada. No se lesiona al oferente, ya que la primera noticia que recibe del destinatario de la oferta es la no aceptación.
Código civil, artículo 1.262.
Aceptación pura y simple de herencia | | | Aceras |