Loc. obligatoria para ciertas sociedades mercantiles. Artículo 126 del Cód. de Com. esp. determina que: "La compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir en estos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras y compañía"
Por su parte, el Cód. de Corn. Arg. presume que existe o ha existido sociedad cuando se hace uso del nombre con el aditamento “y compañía" (art. 298, n. 7").
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