El derecho del usufructuario recae, en este caso, sobre la madera de los árboles, por lo que también se denomina usufructo de bosques. Para que la sustancia de la cosa usufructuada se conserve de forma que, al término del usufructo, pueda reincorporarse al uso y disfrute del nudo propietario, es preciso delimitar de alguna manera las facultades del usufructuario. La regla general es que el aprovechamiento permitido al usufructuario ha de mantenerse dentro de los límites de una explotación razonable que, sin menoscabo de un auténtico disfrute de la madera, permita la conservación del bosque.
Código civil, artículo 485.
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