El torrente es un curso de agua cuya característica esencial consiste en la intermitencia de su curso; vale decir, el torrente carece en absoluto de perennidad.
Esto último es lo que principalmente distingue el torrente de los ríos y arroyos.
El origen de los torrentes se debe a grandes lluvias o a la repentina y extraordinaria licuacion de la nieve; a ello responde su existencia breve o transitoria. Su cauce, bien caracterizado como tal, habitualmente esta seco.
De manera que así como la diferencia entre río y arroyo radica en la magnitud del curso, así también la diferencia entre un río y el torrente depende de otra cuestión de hecho: la perennidad de su caudal.
Desde el punto de vista jurídico los torrentes son bienes públicos;
así, en el derecho argentino están comprendidos en el artículo
2340, inciso 3del código civil que, entre los bienes que pertenecen al dominio público, menciona los ríos y sus cauces y "todas las aguas que corren por cauces naturales".
La importancia económica del torrente es muy escasa o nula, dado que su corta duración dificulta su aprovechamiento.
El torrente apareja mas peligro que utilidad.
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