En materia civil, en general, desde que las partes califican de seña la suma de dinero entregada por una de ellas, debe entenderse que ambas tienen el derecho de arrepentirse. Puede ocurrir, sin embargo, que los contratantes, no obstante usar esta palabra,
hayan entendido atribuirle tan sólo carácter confirmatorio del acto, en cuyo caso el arrepentimiento sería imposible.
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