Junto al proceso judicial, que constituye el proceso por antonomasia, las leyes admiten la posibilidad de que las partes sometan la decisión de sus diferencias a uno o mas jueces
privados, llamados árbitros, o amigables componedores, según que, respectivamente, deban o no sujetar su actuación a formas determinadas y fallar con arreglo a las normas jurídicas.
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