La revocabilidad de la oferta puede reducirse a dos cuestiones: hasta qué momento hay que mantener una oferta, y hasta qué momento, en contrato entre ausentes, puede el oferente revocar su oferta. Ambas cuestiones se han de resolver considerando los intereses particulares de cada caso y protegiendo la buena fe contractual. La primera cuestión, y suponiendo que el oferente no estableciera plazo de vigencia de la oferta, se entiende que debe mantenerse el tiempo razonable para permitir que el destinatario pueda aceptarla. La segunda, y siempre que el oferente haga llegar al destinatario su comunicación revocando la oferta antes de que le llegue ésta, será válida la revocación.
Oferta publicitaria | | | Oferta sin compromiso |