Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Neocausalismo

Los llamados neocausalistas pretenden restablecer el distingo racional que existe entre causa-fin y objeto: aquella integra el fenómeno de la volición, en tanto este se refiere a la materia obligacional; la causa-fin responde al cur debetur?, el objeto al quid debetur? (?por que debe? y ?que debe?, respectivamente), según la fórmula de oudot.

Asimismo, se preocupan por la causa-fin en el acto jurídico, no ya en la obligación.

Los móviles, o motivos impulsivos individuales-que desecha domat por irrelevantes-, adquieren importancia para esta corriente. Pero sus sostenedores, en verdad, no son unívocos en la designación de los conceptos: por ej., Capitant entiende que los motivos no son jurídicamente relevantes (en esto parece concordar con domat), pero para el sólo son motivos los retenidos in mente por el sujeto, o
sea, los no exteriorizados; y cuando se los exterioriza, se convierten en causa aunque se trate de razones personales y contingentes.

De tal manera, en la opinión de capitant, la causa-fin no es hueca e invariable (como lo era para domat), cuando los motivos, por haberse exteriorizado, alcanzan categoría causal.


Nemo plus juris ad alium transferre pote      |      Neocontractualismo