Llámanse temporarias o temporales las leyes que tienen fijado un tiempo de vigencia; es decir, que determinan de antemano la fecha de su abrogación.
Son las dictadas con motivo de situaciones de excepción, como puede ser un siniestro de proporciones, una epidemia, etcétera, que no tienen determinada fecha expresa de vigencia, si bien esta resulta de la duración de las circunstancias de hecho que la motivaron.
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