Son las operaciones destinadas a determinar la existencia de aguas subterráneas. Como actividad relacionada con los recursos hidráulicos, está sujeta a la previa autorización administrativa. Esta es concedida por el organismo de cuenca correspondiente y a la vista del proyecto de investigación. El plazo de la autorización no puede exceder de dos años. Los resultados de la investigación deberán ser comunicados a la Administración. La autorización para investigar, que incluirá las labores de profundización en el terreno, de alumbramiento y de aforo de los caudales obtenidos, será preferentemente concedida a los propietarios de los terrenos afectados.
Ley de Aguas, artículos 1, 2, 52, 65 y 66.
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