Enciclopedia jurídica

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Incorporación en suelo ajeno

Es otra modalidad de accesión artificial en inmuebles que excepciona la regla de «superficies solo cedit». Cuando la incorporación se hace con materiales propios en suelo ajeno, habiendo actuado de buena fe el dueño de aquéllos, el propietario del suelo puede elegir entre: adquirir la obra indemnizando el valor de los materiales, o bien que el dueño de éstos le compre el terreno. Si la obra hecha es siembra, el dueño del suelo puede obligarle a que le pague una renta. Si hubo mala fe del dueño de los materiales, el propietario del suelo puede: o quedarse la obra sin indemnizar, u obligar a que se reponga la finca como estaba antes y a costa del autor de la incorporación.

Código civil, artículos 361 a 364.


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