[DCiv] * ^ Interpretación de los contratos.
Esta expresión latina, traducible por «no hace falta interpretar lo que está claro», constituye un criterio básico para la interpretación contractual. Así, cuando las palabras utilizadas por los contratantes no ofrecen duda por haber perfecta correlación entre ellas y la intención de las partes, el intérprete se estará a la expresión literal del contrato. En caso de divergencia entre las palabras y la intención, ésta tendrá más valor que aquella.
Código civil, artículos 1.281 y 1.286.
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