Es el en que incurre el contratante al equivocarse sobre la identidad del objeto del contrato. Por tanto, un contratante yerra sobre las cosas o servicios que han de intercambiarse. También existe este tipo de error cuando recae sobre la actividad conducente a satisfacer los intereses y adquirir los bienes que servirán para cumplir las obligaciones.
Código civil, artículo 1.266.
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