En la legislación de indias, es el que por merced real tenía indios encomendados, con obligación de enseñarles la doctrina y preceptos, y defender sus personas y bienes, a cuyo efecto gozaba de rentas cuantiosas.
Quien ejecuta encargos de otro. | El que por concesión real era beneficiario de los repartimientos de indios en América. El encomendero estaba obligado a enseñar a los indios la religión católica, a defender sus personas ya proteger sus bienes, a cambio de las rentas que con la concesión de tierras obtenía. (V. ENCOMIENDA.)
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