Esta modalidad del contrato de depósito aparece cuando la cosa depositada es fungible. El depositario o receptor se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad que lo recibido en depósito. Aunque éste se asemeje al contrato de mutuo, este último se establece en interés del prestatario, mientras que el depósito irregular se constituye en interés del depositante. La forma más frecuente de depósito irregular es la de dinero, sustituyéndose la obligación de custodiar y devolver, por la obligación que pesa sobre el depositario de mantener una solvencia que garantice el reintegro del depósito.
Código civil, artículos 1.767 a 1.769.
Depósito franco | | | Depósito judicial |