Son los celebrados para facilitar la explotación comercial de la película ya realizada. Como titular de dicha explotación comercial, el productor de la película contrata con un distribuidor, que actuará de intermediario o mayorista entre el productor y las salas de exhibición. Para el consumo público, el contrato entre el distribuidor y dichas salas es imprescindible. Las contraprestaciones económicas suelen ser porcentuales.
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