Es una cláusula cambiaria admitida por la legislación universal, ha sido tomada del artículo 46 de la ley uniforme y su propósito es evitar el descrédito que implica el protesto o, fundamentalmente, economizar los gastos del mismo.
Cláusula "rebus sic stantibus" | | | Cláusula "según aviso" o "sin Aviso" |