Es aquel que extiende un médico con esos fines.
La ley argentina de matrimonio civil concede al oficial público autorización de prescindir de todas o algunas formalidades "cuando se justificase con el certificado de un médico, y donde éste no existiere, con el testimonio de dos vecinos, que alguno de los futuros esposos se encuentra en peligro de muerte, y que manifestasen que quieren reconocer hijos naturales, haciéndolo constar en el acta". Si el peligro es inminente puede prescindirse hasta del certificado médico.
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