Según el R. D. del 13 de agosto de 1892, norma la cabaña española todo ganado criado o recriado en la Península de las cinco especies siguientes: lanar, caballar, vacuno, cabrío y de cerda, cualquiera que sea su raza y sin distinción de estante, trasterminante y trashumante" (art. 1°).
C | | | Cabecilla |