Literalmente, “para la prueba”. Una formalidad se exige ad probationem cuando no se exige sino para la demostración de un acto, sin que su inobservancia engendre la nulidad de él. V. Ad solemnitatem.
Loc. lat , Para Prueba. Exigencia de determinadas formas, que deben observarse en los acres jurídicos a los efectos de su prueba, no de su validez.
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