Es el derecho que fundamenta la solución de a quién pertenece el tesoro hallado, decidiendo que éste pertenece al dueño del fundo en que sea descubierto. Se ha estimado, en este sentido, que el tesoro pertenece al dueño del fundo en que sido encontrado, toda vez que el tesoro se ha fundido en el fundo. La teoría opuesta decide que el tesoro, como cosa mueble abandonada, pertenece al que lo descubra y lo ocupe por primera vez. La solución legal es equidistante entre ambas posiciones.
Código civil, artículo 351.
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